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Fallos: 85:459 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL "9 plata, expresándose en el certificado de depósito que éste se hace á ciento ochenta días con el interés del seis por ciento, subiendo la deuda al valor, en esa moneda, de veinticinco mil | nueve pesos con cinco centavos (foja setenta y cuatro). :

Que en Octubre veintiocho de mil ochocientos ochenta y cua- | tro, por la deuda que á esa fecha había quedado reducida 4 a veintitres mil ciento veinticuatro pesos, el Banco otorga nuevo certificado de depósito á ciento ochenta días y con el seis por y ciento de interés, expresándose, como en el anterior, que el de- 4 pósito era en pesos moneda nacional plata. :

Que no hay cuestion sobre la legalidad de las operaciones E precedentes, versandoel litigio sobre los derechos y deberes de E los interesados por efecto de ese estado de cosas, pretendiéndose — por las actoras que el Banco tenía el deber de pagarles el de- 4 pósito en oro ó su equivalente en moneda de curso legal y sosteniéndose por el demandado que se cumplióla obligacion ha- 4 ciendo ese pago en la última de esas monedas, por su valor nominal, 1 Que para la solucion de la cuestion hay que examinar la ley j de inconversion número mil setecientos treinta y cuatro de r catorce de Octubre de mil ochocientos ochenta y cinco, que am- 3 bas partes invocan en su apoyo. HN Que desde luego puede establecerse que dicha ley y el decreto de nueve de Enero del mismo año, que se aprueba en el artículo primero de aquella dan, en general, á los billetes del — Banco Nacional valor chancelatorio aún por lo que toca á obli= gaciones anteriores á su fecha, porque asf resulta de sus tér- | minos y del espíritu que los informan. a Que esa conclusion se confirma por la disposicion del artícu .

lo tercero de la ley citada, que en su segunda parte exceptúa o las obligaciones contraidas con desiy nación de moneda especial, las cuales deben pagarse no con billetes por su valor nominal sinó por su valor corriente. k

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-459

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