a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE q señoritas con motivo del pago que solicitaron (foja sesenta y E cuatro vuelta, foja sesenta y cinco, foja sesenta y nueve y foja — cien).
Que encuantoaltipo del interés que el Banco abonó por el depósito, que fué el de cinco por ciento anual para ascender E despues al de seis por ciento y descender de nuevo al primitivo | decincopor ciento, el Banco ha observado las reglas que te- mísestablecidas para su gobierno. Siendo de notar que estas | alteraciones no fueron observadas á su tiempo.
É Que resueltas las dos cuestiones apreciadas en el sentido de E 7 la falta de derecho de las ¡demandantes á su respecto, dejan de E tener pertinencia las demás debatidas en el juicio.
| Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja - ciento noventa y cinco y se absuelve en consecuencia al Banco dela Nacion Argentina de la demanda interpuesta. Notifíquese | original y, repuestos los sellos, devuélvanse, h BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN. —
E OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-
y RRENT, —H. MARTINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:462
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