VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 17 de 1899.
Suprema Corte:
No obstante la negativa de los recurrentes respecto ásu participacion en el hurto á que se refiere la denuncia de foja 3, existen en autos elementos suficientes para autorizar la condena de los procesados, fundada en presunciones vehementes, que alcanzan á constituir plena prueba con sujecion á lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimientos en !o Criminal.
Esas presunciones han sido expresamente señaladas en la sentencia recurrida de foja 78, y ajustándose ú ellas la pena impuesta, con sujecion las disposiciones citadas en sus consi= derandos segundo y tercero pido á V. E. la confirmacion, por sus fundamontos, de la sentencia recurrida.
Sabinano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 28 de 1900.
Vistos y considerando : Que la prueba del delito que se imputa á los procesados; consiste sólamente en la confesion extrajudicial que se atribuye á Carlos Solari y de que dan testimonio los testigos Demetrio Gonzalez y Enrique Cotton, quienes atirman que el citado Solari dijo al último de esos testigos que ha
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:440
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