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Fallos: 85:439 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 439 tigos Demetrio Gonzalez, foja 34 vuelta, y Enrique Coton, foja 33 vuelta, que prueban acabadamente esa complicidad en el delito en cuestion.

Que el delito objeto de esta causa debe ser considerado como de simple hurto por ausencia de toda circunstancia propia y característica de robo, legislado especialmente por el artículo 193, inciso 1, del Código Penal.

Que la pena ú imponerse al autor principal del delito cometido, correspondería ser la que fija en su término medio el artículo 52 del mismo Código, y en esa proporcion, la que corresponde á los procesados con arreglo al inciso 6° del artículo 37, debe ser la cuarta parte de aquella pena.

Que desde luego, es evidente que esa pena se encuentra agotada con exceso, razon por la que corresponde sean puestos inmediatamente en libertad, Por estos fundamentos y de conformidad fiscal, fallo: condenando á Carlos Solari, á Luis Ghiglioni (a) Giggi y á Vicente Cardisoli (a) Calavera, como cómplices en primer grado del delito de hurto que instruye este proceso, ú la pena de 45 días de arresto y costas procesales, Y resultando agotada dicha pena con la prision preventiva sufrida, ordeno que prévia conformidad fiscal, que deberá prestar al ser notificado, sean ellos puestos inmediatamente en libertad, librándose á sus efectos las órdenes del caso.

Hágase saber esta condena al señor jefe de policía, motifíquese con el original y resérvese la causa para proseguirla en su oportunidad contra el prófugo actor principal del delito, cuya captura se recomendará 4 la autoridad policial.

Agustin Urdinarrain.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-439

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