E dud de 45 450 pesos moneda naciona, en las primeras horas del e día 30 de Enero del corriente año, y en circunstancias que haLE bía ido á lavar un carro de su propiedad en la laguna ubicada en la ribera, en la bajada de la calle de Maipú, fueron consti tuidos en arresto los procesados por supuesta participacion en dicho delito.
Re Que llamados á prestar declaracion indagatoria, niegan los F encausado- toda participacion en el hecho delictuoso imputado, í Que cerrado el sumario despues de ratificadas las daclaracio nes prestadas en el mismo, fué la causa elevada al estado de k plenario, y en tal estado el Ministerio Público formuló su acu| sacion de foja 73 vuelta, pidiendo para los procesados la pena establecida por el artículo 193, inciso 1", del Código Penal en la E proporcion prescripta por el inciso 6° del artículo 34 del mismo | Código, Que el defensor de pobres sostiene la inculpabilidad de sus defendidos, y pide en su consecuencia, que por falta de pruebas se les absuelva de culpa y cargo.
Que renunciado el trámite de la prueba, de comun conformidad de partes, llíámase autos para sentencia, la que viene el suscrito á pronunciar á mérito de la autorizacion conferida por la Suprema Corte de Justicia, Y considerando: Que las constancias de la causa comprue ban suficientemente ser los procesados cómplices en primer grado del delito de hurto cometido el día 30 de Enero de 1899 por un menor moreno prófugo, y ellas desde luego, autorizan en justicia al ° ¡bunal, para dictar un failo condenatorio: basta para convencerse de ello tener presente las graves presunciones que contra ellos resultan, tales como Ia compra de ropas realizada despues del suceso, con dinero cuya procedencia no han logrado justificar satisfactoriamente, la evidente contradiccion en que incurren al prestar sus respectivas indagatorias, y principalmente el mérito de las declaraciones contestes de los tes
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:438
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