Resulta entonces que ha habido error de cálculo al practio carse la liquidacion de los derechos de aduana, error que apa rece en los documentos mismos de la liquidacion, que el reclaP mode la aduana se ha producido dentro del término asignado al efecto en el artículo mismo 430 de las ordenauzas que lo autoriza, y que ninguna conveniencia privada puede cohonestar la subsistencia de aquel error contra las prescripciones de las leyes de órden público y la integridad de las rentas fiscales.
Por ello, reproduciendo los fundamentos de la vista fiscal de foja 41, pido á V. E. se sirva revocar la sentencia apelada, declarando que procede en el caso la rectificación de la liquidacion vilatoria de las leyes de aduana, Sabiniano Kier.
Fatlo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Junio 26 de 1900.
Vistos : considerando : Que está plenamente probado en autos que don Guido Orsolini pagó ul Fisco de la Nacion los derechos de importacion correspondientes ála mercadería que intrudujo de Bolivia por la aduana de Jujuy con arreglo ú laliquidacion que de ellos hicieron entónces los empleados de esa aduana, Que habiendo pagado el importe de esos derechos la mitad á oro y la mitad á moneda de curso legal á la par, segun está reconocido por ambas partes, el fisco ha deducido tres años despues derealizado ese pago, demanda ejecutiva contra Orsolini por la suma de cuatrocientos sesenta pesos moneda nacional con cuarenta y seis centavos de curso legal, importe de la diferencia en el cambio del oro con relacion á la moneda de curso legal por la mitad de los derechos que pagó en esta muneda, de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:426
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