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Fallos: 85:420 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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FE 420 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Argentina, á la órden de este Juzgado, por la cantidad que se E cnbra á su representado y pide que se le cite de remate.

Notificado en persona el ejecutado de la citacion de remate É se presenta en su nombre el mismo señor Pemberton con el respectivo poder y opone las excepciones de inhabilidad de título para la ejecucion y la de pago. Funda la primera en que el documento de foja 4 con que se instaura la demanda no es instramento público, por noestar extendido por escribano ni funcionario público como lo exige el inciso 2° del artículo 779 del Código Civil, citado por el Procurador Fiscal; que él está firmado por el señor Orsolini, que no tenía ninguna de esas investiduras ; que no es otra cosa que un manifiesto, un pedido de despacho de mercaderías que se hace á la Aduana por lús interesados, conforme lo determinan las Ordenanzas de Aduana; que las anotaciones que hacen los empleados de ésta no los desnaturalizan ; que tampoco está comprendido en el inciso 6° del citado artículo en que se habla de las letras de un particular firmadas á favor del Tesoro Público, y vice-versa, puesto que él se refiere á letras de cambio, á una órden escrita revestida de ciertas formalidades por la cual una persona encarga á otra el pago de una suma de dinero, documento que no tiene ninguna analogía con el referido manifiesto; que aún aceptado el antecedente que cita el Procurador Fiscal, es improcedente la ejecucion puesto que no todos los instrumentos públicos traen aparejada ejecucion siendo loscomprendidos en los incisos 2° y 6° del artíenlo citado los que carecen de esa autoridad; que este punto está claramente definido por los artículos 248 y 249 del Código de Procedimiento nacional en lo Civil sin que en ellos esté comprendido el documento de que se trata.

La excepcion de pago la apoya en que su representado señor Orsolini, al despachar el artículo de la Aduana, abonó el derecho y cobró el empleado encargado de esas operaciones, conforme á los Ordenanzas de Aduana, y que transcurridos tres años re

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-420

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