cien le exigen que pague 460 pesos con 46 centavos; suma que , en el manifiesto aparece anotada con el rubro de diferencia de cambio por un tal J. Melian, que seguramente sería algun em- :
pleado subalterno de la Direccion de Rentas; que dicha nota no es un documento ejecutivo y exigible segun ley, sinó, como el mismo empleado lo clasifica, un reparo hecho ú la operacion de contabilidad practicada por el vista contador de Yavi, con quien debe entenderse la observacion y no con el señor Orsolini, cuyas relaciones jurídicas con la Aduna nacidas de la operacion de despacho de la cosa fenecieron con el pago del derecho cobrado y consiguiente entrega de la mercadería ; que la suma cobrada por diferencia de cambio es exagerada y no puede resultar de una operacion hecha por el Receptor de Yavi al tipo :
oficial que correspondía cuando ella se efectuó, como lo com- y probaría con los telegramas de esa época ; que aparece otro re- :
paro anónimo en el manifiesto, puesto con lápiz, en que se previene que desde el 1" de Febrero del 91 se cobraba todo á oro.
Que no hay conciliacion posible entre ambos, 6 ha habido error en la operacion de cambio ó no se ha cobrado íntegramente los derechos aduaneros; que esto último no puede afirmarse porque no tendría disculpa la omision, pues es imposible que la Aduana dejara de percibir á sabiendas los impuestos fiscales de cuya percepcion está eucargada ; que si se dictó una ley en este sentido no lo discute, bastándole saber que no pudo hacerse efectiva en la Receptoría de Yavi antes de publicarse, de aer conocida allí, antes de que oficialmente se hubiere comunicado á esta ; Aduana. E Que no lo fué hasta Marzo de aquel año, fecha dei despa- y cho de la coca, lo demostrará en oportunidad ; así como que fueron aprobadas por el Administrador de Aduana todas las operaciones de la Receptoría de Yavi incluso el manifiesto de foja 4, correspondiente al primer semestre del año 91.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:421
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