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Fallos: 85:425 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 425 !
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1894.

Suprema Corte:

Encuentro en los antecedentes de autos, mérito legal bastante para sustentar el recurso instaurado por el Procurador fiscal de la seccion de Jujuy contra la sentencia corriente á foja 49 vuelta, Aun cuando el despacho de mercaderías se haya pedido y acordado en forma por la aduana de Yavi y la entrega de mercaderías despachadas se efectuase próvia la liquidacion y pago de los derechos fiscales, resulta que esa liquidacion fué errónea, , por violacion manifiesta de la ley que establecía desde Febrero del 91, es decir, antes del despacho, el pago íntegro de los de rechos á oro.

La liquidaeion de esos derechos mitad úá papel, mitad á oro, contra lo expresamente prescripto por la ley que ordena su imposicion total á oro, era un error de cálculo fundado enla confusion de las leyes vigentes.

Todo error de cálculo procede de alguna causa.

El artículo 430 de las ordenanzas no ha requerido ni distinguido causas del error, Basta, segun él, que el error de cálculo q resulte contra la aduana para que ésta tenga el derecho de reclamar del comerciante el daño causado.

Contra este deber no puede excusarse en el caso el consigna- —° tario señor Orsoloni ni por ignorancia de la ley, ni por el tiempo transcurrido, Porque las leyes son obligatorias por razon de ! su publicacion y con prescindencia de la comunicacion especial de parte del Poder Ejecutivo; sa ignorancia no sirve de excusa, y las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el órden público (arts.

1, 2,20 y 21 del Código Civil).

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-425

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