aduana) reclamar solamente por los errores de cálculo, etc. ; ni puede dársele tal alcance no sólo porque ella importaría derogar la disposicion expresa de una ley como es la del artículo setecientos noventa y siete del Código Civil antes citado, lo que es inadmisible, sinó tambien porque el reclamo que autoriza el artículo cuatrocientos treinta de las Ordenanzas de Aduana, no es incompatible ni excluyente de cualquier otro género de reclamaciones de la aduana que la misma tenga contra un comerciante y puede hacer dentro de diez años, segun resulta de la disposicion del artículo cuatrocientos treinta y tres de dichas Ordenanzas.
Que es de observar, finalmente, que el reclamo que se hace en la demanda ejecutiva de foja... es de naturaleza completamente diferente de los que se prohibe á los comerciantes hacer ú la aduana en el artículo ciento cuarenta y ocho de las Ordenanzas, por lo que no vale el argumento de analogía con quese pretende hacer extensiva la misma prohibicion para la aduana con res- | pecto al comerciante ; tanto más, tratándose en el presente caso de hacer efectivo un derecho consagrado por la ley, cuya violacion no puede declararse procedente, sea porque haya habido culpa ¡de parte de los empleados del fisco en no haberla cumplido, sea porque su cumplimiento pueda resultar gravosa ú los interese: del comerciante á quien afecta.
Por estos fundamentos, s° revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y nueve vuelta, en cuanto declara procedente la excepcion de pago, debiendo en consecuencia llevarse adelante la ejecucion hasta hacerse pago al acreedor del capital é intereses, Notifíquese original, y devuélvanse prévia reposicion de sellos, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO- .
RRENT. — H. MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:429
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