dad del título, ella no es fundada, porque el documento con que se ha iniciado el juicio es una nota [del Administrador de Adua ma de esta ciudad acompañando el manifiesto á foja 4, en que consta que la Oficina de Revisacion de las Aduanas del Interior ha observado la liquidacion hecha por el Receptor de Yavi al despachar cien bultos de coca pertenecientes al señor Guido Orsolini; resultando deber éste 468 pesos 46 centavos por diferencia de cambio"; que sobre este reparo ha recaídoJuna reso— lucion de la Direccion General de Rentas ordenando verificar el cobro de esa cantidad.
2? Que los documentos mencionados en el anterior considerando tienen el valor de escritura pública, como lo ha declarado la Suprema Corte en la causa 83 de sus fallos, tomo 4", serie 2", página 403; teniendo ellos fuerza ejecutiva segun lo dispuesto por los aruículos 74 y 75 de la ley de contabilidad de 13 ¡de Octubre de 1870, citados por la misma en la causa 76, tomo 7, serie 2", página 362.
3" Que por lo que respecta á la excepcion de pago, la encuentro justificada, por cuanto el ejecutado abonó á la Aduana en la Receptoría de Yavi el valor del manifiesto, segun la liquidacion practicada por el Vista Contador, con el visto bueno del Receptor de aquella oficina en el acto de verificarse el despacho con fecha 9 de Mayo do 1891, como consta del mismo"documento y de los informes del Administrador, evacuados á peticion del apoderado del señor Orsolini, corriente ú foja 33.
4° Que hecho el pago del importe de los derechos y entregadas por la Aduana las mercaderías al interesado, la operacion quedó concluida pudiendo reclamar solamente por los errores de cálculo dentro de cinco años (artículo 430 de las Ordenanzas de Aduana).
5" Que el reparo formulado por la oficina de revisacion no es de esta naturaleza, sinó que resulta de la mala aplicacion de la ley, por ignorancia de ésta tanto de parte del empleado encar—
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:423
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