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Fallos: 85:431 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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meses que su representado convino con don José Raffo, en que éste desarmara un motor horizontal que tenía instalado en su casa quinta, para el riego de ésta, situada en la calle Uriarte número 930, y luego lo llevaran á su casa para venderlo, prévia aceptacion del precio que ofr-cieran, que debía á su comitente, Que en esa inteligencia don José Raffo sacó de la dicha casa-quinta el motor mencionado, de fuerza de cuatro caballos, el caño y depósito de agua de aquél, de capacidad de 15,000 1:tros, y cañería y tubos, ete. currespondientes ú la debida instalacion ; y todo ello, lo llevó á su casa situada en la calle Rivadavia número 1847.

Que despues de esto, el 10 de Abril de 1897, Raffo dirigió á su representado la carta que acomp:ña con el número 3, enla que le decía que tenía oferta para colocar el motor y su maquinaria correspondiente, arriba mencionada, en la suma de 2000 pesos moneda nacional, de los que le daría 1000 pesos en una letra que le firmaría y el resto sería por cuenta de su trabajo, colocacion y compostura de la máquina que precisaba hacerle algo; y que, si no estaba conforme con esta propuesta, le pasaba la cuenta de su trabajo de desarme, acarreo, peones, etc., por 203 pesos moneda nacional, su importe.

Que ante esa proposicion optó su representado por recibirse de la máquina abonándole á Raffo los 203 pesos moneda nacional que le cobraba, pero que éste abonó la cuenta á 500 pesos moneda nacional sin querer entregar la máquina y demás enseres, hasta que se le pagura esa cantidad.

Que á su representado le había costado la máquina y demás enseres, la suma de 4420 pesos moneda nacional, Que su representado, considerándose defraudado por Raffo, formuló denuncia ante el juzgado de instruccion á cargo del doctor Navarro, pero resolviendo este magistrado que debía deducirse antes la presente accion civil, demandaba á Raffo por la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-431

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