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Fallos: 85:424 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
gado de aplicarla como del comerciante que despachaba su mercadería, pues no se ha probado que éste la conociese ni obrase de mala fé en ese acto.

6" Que no 'es justo que esta omision pese sobre este último, que ninguna culpa tiene, pues él habría pagado todo el derecho que le hubiere cobrado el receptor, teniendo en vista la nueva ley que regía desde el 4° de Febrero y no era conocida en Yavi, por descuido probablemente de Jas autoridades superiores de la Aduana encargadas de hacerla cumplir, como se ve en los antecedentes remitidos por el Administrador, pues en ellos consta, á foja 33, que recien el 3 de Julio se comunicó al Receptor de Yavi que desde el 4° de Febrero debía cobrar los derechos úoro, contestando á una consulta dirigida por éste al primero.

7° Queel comerciante ejecutado ha expendido su mercadería ajustándose al importe del derecho pagado, es fuera de duda, y el cobro que se hace al presente pesaría exclusivamente sobre su peculio propio 6 capital invertido en el negocio, lo que ima portaría una pérdida positiva para él.

8" Que si despues de despachado y entregado un artículo no se admite por la Aduana reclamo sobre aforo, merma, etc., artículo 148 de las Ordenanzas de Aduana, no hay razon para aceptarlo contra el comerciante por mala aplicacion de la ley cuando ésta es culpa exclusiva de los empleados encargados de la operacion y no del particular que vendría á ser el perjudicado en caso de obligarlo al pago.

Por estas consideraciones, fallo : no haciendo lugar ú la ejecucion entablada contra el señor Guido Orsolini.

Notífiquese original.

Cástulo Aparicio.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-424

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