Fatle del Juez Federal Jujuy, Agosto 1° de 1894.
Vistos los autos seguidos á instancia fiscal contra don Guido Orsolini, por cobro de cantidad de pesos procedente de falta de pago por derechos de aduana. Resulta:
Que el demandado introdujo de Bolivia cien bultos de coca, cuyo derecho se liquidó en la receptoría de Yavi con fecha 9 de Marzo de 1891 por los empleados respectivos cobrando la mitad á oro y la mitad á papel de curso legal, importando todo 874 pesos 48 centavos nacionales, que fueron pagados por el interesado, sacando en consecuencia el artículo despachado de la aduana como consta en el manifiesto corriente á foja 4. Remitido este documento á la Direccion de Rentas, como es de práctica, la Oficina de Revisacion de las Aduanas del Interior formuló con fecha 28 de Agosto de 1893 un reparo bajo el número 359, por haberse cobrado menos cantidad de la debida, existiendo una diferencia de 460 pesos con 46 centavos á favor de la aduana, ello resulta de no haber cobrado todo el importe del derecho á oro como estaba mandado desde el 1° de Febrero de 1891, Con ese manifiesto, remitido por el Administrador de Aduana de esta Provincia, se presenta el Procurador Fiscal entablando juicio ejecutivo por el saldo de 460 pesos con 46 centavos nacionales, que segun él resulta deudor el señor Orsolini, quien ha rehusado pagar esa cantidad como lo manifiesta el Administrador.
Dictado el auto de solvendo, se presenta don Horacio Pemberton como encargado del ejecutado don Guido Orsolini acompañando un certificado de depósito del Banco de la Nacion
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:419
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