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Fallos: 85:417 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 417 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 26 de 1900.

Vistos y considerando : Primero: Que está probado por las actuaciones obradas ante la direccion de ferrocarriles, segun el expediente agregado, que el accidente de que fué víctima don Francisco García, empleado del Ferrocarril Central Argentino, como se rectifica en el escrito de foja sesenta, fué debido exclusivamente á la falta de prevision y diligencia del mismo García, y no á falta alguna imputable al maquinista de la empresa demandada, Segundo : Que la justificacion producida ante la direccion de ferrocarriles, en uso de la facultad y en la forina que determina el artículo trece de la ley número dos mil ochocientos setenta y tres, tiene la fuerza que determina el artículo setenra 13 y dos de la misma ley, imponiendo la prueba contraria á quien A preteadiere destruír la fe que procede de la ley, ó la presuncion , juris que apareja. i Tercero : Que la parte demandante, lejos do destruir la fuerza A probatoria de la referida investigacion, la corrobora expresa- | mente en la confesion de foja ciento sesenta y seis (á la sexta) :

fuera de no serle lícito en esta instancia articular sobre la fal- :

sedad de las constancias de la misma investigacion. de acuerdo | con el artículo doscientos diez y nueve de la ley de Procedi- y mientos.

Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada de foja ciento ochenta y nueve, se confirma ésta, no haciéndose lugar á la imposicion de las costas á la parte deman- :

dante, por no estimarse maliciosa 6 temeraria su demanda, que H eslo que haría procedente la condena en costas, de acuerdo

T. LEXEV

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-417

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