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Fallos: 85:416 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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cidad marchaba la máquina, porque le daba la espalda y miraba la señal ; pero en el sumario á que se ha hecho referencia, dijo que corría como al paso de un hombre que va paseando.

Las declaraciones de los testigos mencionados que contradicen las primeras afirmaciones de García, es decir, del propio interesado y del más apto por razon de su empleo para ver y apreciar mejor los hechos, las contradicciones mismas en que incurre el actor y los resuitados de la inspeccion ocular practicada por el juzgado, predisponen ú clasificar el hecho del accidente como una consecuencia de la propia imprudencia del actor, quien debe soportar el daño, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1441 del Código Civil.

Que el sumario instruído por el juez respectivo y agregado á peticion del representante de la empresa, no puede ser tenido en cuenta para la resolucion de este juicio, porque en aquél se trató de la averiguacion de un delito del fuero criminal y en éste dela indemnizacion de un perjuicio emergente de un cuasi delito del derecho civil, y porque en el precitado proceso no han intervenido las partes, de manera que pudiera serles permitido el ejercicio amplio de sus derechos de defensa.

Que habiendo justificado su inocencia el demandado y siendo ineficaz la prueba producida de contrario para establecerla, se impone la absolucion de aqnél, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1, título 14, partida 3", Por estos fundamentos, fallo: absolviendo á la empresa demandada del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, de la accion deducida contra ella por don Franciseo García y don Eduardo Machado, por cobro de pesos, procedentes de daños y perjuicios, sin especial condenacion en costas, por no encontrar mérito para imponerlas al vencido.

Notifíquese con el original y rep¡nganse las fojas, Agustin Urdinarrain.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-416

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