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Fallos: 85:414 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Llama la atencion que habiendo podido observar esos detaÉ lles y otros á que se refieren las repreguntas del abogado de la br empresa, no pueda afirmar ó negar categóricamente que la miE quina diera los silbatos de ordenanza, Además, viene á contir mar la vaguedad de su declaracion, la manifestacion de que cuando ocurrió el accidente tenía fija la vista en la locomotora y se hallaba á tres metros más 6 menos de ésta y de García, no É obstante lo cual, no ha visto cómo fué atropellado éste por la máquina, ni si estab" dentro 6 fuera de la vía despues de bajar y las barreras, | El testigo Martin, dice: que García se paseaba con la bandera de señal dentro del terreno de la vía y fué tomado con el costado de la máquina, la cual no dió ninguna pitada antes ni despues de ponerse en marcha y salió violentamente al efectuar Esta.

Ramon Galvez, se expresa más 6 menos en los mismos términos.

¡ Tales testimonios no llevan al ánimo del juez, cuya mision es | descubrir la verdad, la conviccion que se requiere para determi nar de una manera clara é incontrovertible la responsabilidad | del acusado.

y Ninguno de los testigos presentados por el actor ha precisado con exactitud la distancia que mediaba entre el guarda García y la vía ferrea cuando ocurrió el accidente; este es un dato | que resulta de la absolucion de posiciones del demandante, quien confiesa que estaba con la punta del pié derecho 4106 15 centímetros del riel por donde debía pasar la máquina, Habiéndose constatado por la inspeccion ocular que el espaci:

comprendido entre la barrera y el riel es de tres metros mús ó menos, la posicion del guarda en un paraje tan peligroso, revela una imprudencia de su parte, tanto más incalificable, cuanto que su misma profesion y la práctica diaria de funciones tan delicadas, debían hacerle más precavido ; debiendo observarse

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-414

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