Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federat :
Buenos Aires, Mayo 10 de 1900.
Y vistos: Estos autos promovidos por don Francisco García, por sí, y don Eduardo Mellado, somo cesionario y representante á la vez de aquél, contra la empresa del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, por cobro de pesos procedentes de daños y perjuicios, Y resultando: Que el hecho generador de la demanda, lo constituye un accidente ferroviario ocurrido el día 9 de Octubre de 1894 á la una y media pasado meridiano proximamente, del que resultó víctima el expresado García, atribuyéndose la causa de las lesiones recibidas á culpa ó negl.gencia del maquinista.
Que el autor funda su reclamacion en los artículos 1066, 1068, 1069 y 1074 del Código Civil y estima en treinta y dos mil pesos moneda nacional, el monto de los perjuicios que se le han ocasionado, cuya suma debe indemnizarle la empresa de- ñ mandada, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 1109 y 1113 del código citado.
Que la empresa referida, evacuando el traslado que se le confirió á foja 66 vuelta, reconoce que el accidente á que la demanda se refiere, tuvo lugar en el paraje que se indica, así como que García fué atropellado por las ruedas de una máquina del Ferrocarril Rosario, pero atribuye el hecho á culpa exclusiva del actor, lo que ha dado lugar ú la recepcion de la causa á prueba para la justificacion de los hechos controvertidos, habiéndose producido la que expresa el certificado de foja 152 vuelta, sobre cuyo mérito entra el juzgado á ocuparse.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:411
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