Y considerando : Que se ha comprobado que García se encontraba prestando servicio como guarda vía de la empresa deman dada cuando fué lesionado por una máquina perteneciente á la misma, de cuyas resultas le fueron amputadas la pierna y el brazo izquierdos, quedando por esta desgraciada circunstancia, en condiciones físicas tan deplorables para el trabajo personal, que ú justificarse la responsabilidad de los empleados del Ferrocarril en el accidente, fácil será fijar la indemnizacion por el perjuicio causado, dada la edad del damnificado y la clase de trabajo á que se dedicaba, como tambien la remuneracion que por ello tenía.
Que la segunda parte del artículo 65 de la ley general de ferrocarriles nacionales, establece que «en caso de accidentes, incumbe á la empresa probar que el daño resulta de caso fortuito ó fuerza mayor ».
Si fuéramos á discernir dentro de un criterio estrecho, interpretando aquella disposicion con el rigor que parece surgir de sus propios términos, tal demostracion sería difícil en la generalidad de los casos, desde que los medios de prueba al alcance de las empresas, consisten en las afirmaciones de sus propios empleados, cuyo testimonio puede ser tachado de sospechoso.
Lo que la ley quiere, es lo que nuestros códigos consagran en sus previsoras disposiciones para garantir la seguridad y los derechos de cada uno, es decir, la observancia absoluta de las reglas á que están sometidos los actos de las personas, porque e cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será Ia obligacion que resulte de las consecuencias posibles de los hechos » (artículo 902, Código Civil).
Cuando se investiga el origen de un accidente, el ánimo naturalmente se inclina en favor de la víctima ; pero el celo que pone la justicia para el descubrimiento de la verdad, no debe abandonar al presunto culpable, porque en estos casos, cuando
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:412
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