El decreto del Poder Ejecutivo de 14 de Octubre de 1872, estableció reglas para el cumplimiento de los exhortos, declarando que aquellos podrían dirigirse por los agentes diplomáticos 6 consulares directamente :i los presidentes de los tribunales de justicia 6 á los jueces federales, segun corresponda ; y el decretu superior de Mayo 20 de 1885, que con la legalizacion del ministerio de relaciones exteriores se puedan dirigir los documentos emanados del extranjero directamente á los tribunales superiores de la nacion y de las provincias.
Deduzco de ella que la intervencion diplomática no se entiende produzca ni altere por sf el fuero de la causa y que siendo la que motiva el exhorto de foja 17 de la jurisdiccion comun, su diligenciamiento corresponde á los tribunales ordinarios, como ha sido defendido por el procurador fiscal ú foja 37 y establecido en el auto del señor juez federal de foja 40.
Sabinano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 1900.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se declara que el diligenciamiento del exhorto á que se refieren estas actuaciones, corresponde á la jurisdiccion de los tribunales ordinarios. Remítanse en consecuencia al juez de instruecion de la Capital y avísese por oficio al juez federal, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT, — H, MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:381
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