Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:384 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

rr 384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE expone : Que si bien es cierto que su defendido fuéanteriormente procesado por circulacion de billetes falsos, no lo es menos, | que fué absuelto, como así resulta del expediente agregado, no siendocorrecto hacer mérito de este antecedente en su contra.

Que en la nueva inculpacion, sólo hay un testigo que depone sobre la culpabilidad del procesado, y este testigo, es el mismo interesado 6 perjudicado, reconociendo por otra parte el Procurador fiscal, que en este proceso faltan elementos para establecer en forma concluyente la culpabilidad de Chapi, razon demás para considerar inadmisible la condena que se solicita, y aun suponiendo lo contrario, se hallaría compurgada con la prision sufrida, por todo lo que pide el sobreseimiento.

5" Abierta esta causa á prueba, y sin que se produjera alguna, segun certificado del actuario agregado á foja 18, el juzgado llamó autos para definitiva, Y considerando : 1° Que el procesado dice haber tenido en su poder un billete de 20 pesos, y que no recuerda dónde lo cambió, á causa de estar bastante ebrio (v. f. 2 vuelta).

Que tampoco niega haber estado precisamente en el día, hora y negocio del demandante, sitio en que se verificó el cambio del billete de foja 10, y el cual dice no pertenecerle, pretestando haber pagado con moneda legítima, por otra parte aparece firmando declaraciones con nombre supuesto, por temor á las responsabilidades, y es evidente que de estas circunstancias y antecedentes, nacen presunciones vehementes de culpabilidad contra el procesado, pues ellas reunen los caracteres y condines exigidas por el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

2" Que esto supuesto y estando además comprobado el cuerpo del delito, segun informe de la Caja de Conversion de foja 11, resta sólo la aplicabilidad de la pena correspondiente al delito perpetrado, la cual se halla prescrita en el artículo 63 de la ley 14 de Setiembre de 1863.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos