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Fallos: 85:380 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1899.

Suprema Corte:

El exhorto de foja 17 se refiere ú diligencias solicitadas en un juicio criminal por un delitu de carácter comun y por acusacion de parte sobre sustraccion de bienes pertenecientes ú unu testamentaría.

Diligencias de esta naturaleza no pertenecen al fuero federal, no estando incluída en ninguno de los incisos del artículo 3 de la ley de 14 de Septiembre de 1883, que establece aquel fnero.

La circunstancia de haber sido introducido el exhorto por intermedio de un agente diplomático 6 de una autoridad judicial —— directamente, no modifica la naturaleza de los hechos que determinan la procedencia del fuero.

Los artículos 663 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal, sólo refieren la jurisdiccion que debe conocer en el caso especial de extradicion y forman el título especial 5° de aquel código, cuyo epígrafe es, « del procedimiento en los casos de extradicion de criminales », Y esto se explica porque la extradicion emana de los tratados ó de los principios dominantes del derecho internacional, importa una limitacion de la plenitud de la soberanía territorial, que afecta leyes de carácter esencialmente nacional y sólo procede en virtud de autorizacion previa del Poder Ejecutivo de la nacion, por lo que los procedimientos de ejecucion están á cargo de los jueces nacionales, Pero fuera de aquel caso, en los hechos comunes lo mismo de la jurisdiccion civil que de la criminal, la circunstancia de ser introducido un exhorto por la vía judicial 6 diplomática no modifica la jurisdiccion á que originariamente corresponde el acto por su propia naturaleza.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-380

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