opinion, errónea. Los exhortos de esa clase se diligencian como medida de reciprocidad ; y loúnico que el juez exhortado puede y debe hacer, es examinar si viene autenticado en forma y nada más. La única excepcion ú esta regla de cortesía recíproca que deja á salvo la autoridad y competencia de ambos tribunales, exhortante y exhortado, esla del caso de extradicion y se explica por tratarse allí de la prision de una persona y de entregarla para su juzgamiento, Por estas consideraciones, soy de opinion que manteniendo el auto de foja 35, ha llegado el caso indicado por la resolucion del señor juez federal, foja 40, es decir, debe trabarse contienda de competencia y corresponde entónces que V.S., en cumplimiento del artículo 66, Código de Procedimientos, asf lo resuelva, elevando estos autos al superior.
Ernesto Quesada.
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Buenos Aires, Julio 3 de 1899.
Autos y vistos : Por los fundamentos del auto de foja 35 y lo dictaminado por el señor agente fiscal, dando por trabada la contienda de competencia, elévense estos autos 4 la Suprema Corte de la nacion, para que la resuelva, con oficio.
Luis F. Navarro.
Ante mí:
Felipe A. Gimenez.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:379
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