a Siendo, pues, el hecho que motiva el exhorto en cuestion, un hecho que encuadra dentro de la jurisdiccion criminal ordina ria (artículo 25) y escapa á la jurisdiccion federal (artículo 23) es lógico deducir que la autoridad competente á que se refiere E el citado artículo 663 del Código de Procedimiento Penal es y debe ser en este caso la justicia ordinaria de la capital.
Observo á V. S. que el fundamento que arranca el agente fiscal ordinario del artículo 652 del citado código y de sus correlativos carece de toda eficacia, pues ese artículo y subsiguieu= | tes se refieren á los casos de extradicion, siendo que en el subjudice sólo se trata del diligenciamiento de un exhorto que es una diligencia ordinaria sujeta á la regla del artículo ya citado por el mismo agente fiscal (6633).
Por estas consideraciones reputo que la resolucion ministerial que remitió este asunto á la justicia ordinaria está perfectamente bien dada y que V. S. es incompetente para conocer en este asunto, debiendo proceder como corresponde.
J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 20 de 1899.
Autos y vistos: Por los fundamentos de la precedente vista fiscal que el juzgado encuentra ajustados á derecho, se declara este juzgado incompetente para conocer de este asunto. En consecuencia, devuélvase este exhorto al señor juez de su procedencia, debiendo en caso de insistir en su incompetencia, elevar los autos al superior, de acuerdo con el artículo 66 del Código de Procedimientos en lo criminal, Gervasio F. Granel,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:376
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