DE JUSTICIA NACIONAL 385 | Por estas consideraciones, disposiciones legales invocadas y de conformidad fiscal, fallo, condenando al procesado Juan | Chappi á la pena del triple de multa del billete circulado, ó sea la suma de sesenta pesos moneda nacional y costas, y hacerse el cómputo por secretaría.
Notifíquese con el original, regístrese y repóngase la foja.
M. S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 14 de 1899.
Suprema Corte:
De la declaracion del procesado se desprende que estuvo en la casa de negocio del denunciante, en el día y á la hora que ; éste manifiesta en su denuncia de foja primera.
Confiesa él mismo haber tenido un billete bancario de veinte " pesos en su poder, sin haber probado, ni intentado probar, el paradero ó la inversion de tal billete. | No es aceptable legalmente el hecho de que el procesado es- | tuviese ébrio la noche en que estuvo en la casa comercial del | denunciante, como aquel lo pretende, desde que no hay en au- | tos prueba alguna tendente á demostrarlo, ni se ha constatado la ebriedad del procesado en el sumario policial, :
El recurrente ha ocultado su verdadero nombre, titulándose a Santiago Durand, hasta que la denuncia del señor jefe de Po- Y licía, de foja 7, puso de manifiesto dicha ocultacion, como lo í reconoce el mismo procesado ú fojas 9 y 13 vuelta, donde de- " clara su verdadero nombre 6 sea el de señor Chappi. | De manera, pues, que todas estas circunstancias entrañan :
Y. LXXIV 25 A
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:385
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