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Fallos: 85:378 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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a extranjeros que escogitan la via diplomática estrictamente ofie cial para sus exhortos, van buscando la garantía exagerada 6 e no que les representa la jnsticia federal; que tiene carácter E nacional y que cae directamente dentro de lo que representa E ante el exterior, el país. No bay que olvidar que los tribunales E ordinarios de la Capital no son nacionales sinó de territorio; y E están en análoga posicion que cualquier tribunal de provincia a del punto de vista internacional ; la casualidad de concurrir en a el mismo gobierno las funciones de gobierno federal y de go bierno local del territorio de la capital no altera la esencia jurfA dica de las cosas.

M El artículo 684, código citado, se pone en el caso que cuale: quier tribunal extranjero se dirija directamente al tribunal a argentino similar ; entónces procede la intervencion de un triE bunal ordinario de la Capital ó de Jujuy, segun fuere requerido, pues se trata de relaciones judiciales directas de tribunal á tribunal y en lo cual no tienen intervencion alguna los gobiera nos, y por lo tanto tampoco responsabilidad alguna, Pero si no a se ha adoptado esa vía de excepcion y se tramita el exhorto E por la vía ordinaria oficial y diplomática, el gobierno que lo E recibe como autoridad exhortada, es virtualmente quien lo cuma ple trasmitiéndolo al poder judicial que tiene carácter nacional.

T Si el presente exhorto tratara de diligencias en Catamarca 6 la 4 Rioja, el señor Procurador fiscal no habría probablemente tiy tubeado en que correspondía entender en él al respectivo juez 7 federal ; pues bien, es exactamente lo mismo, tratándose de Ja justicia local de esta Capital. La anfibología de proceder ésta E directamente del mismo gobierno que ejerce las funciones fede7 rales mientras la otra proviene de un gobierno netamente de 4 provincia, no varía la situacion de derecho.

ES La doctrina del señor procurador fiscal, de examinar la natuL raleza de las diligencias encomendadas para aplicarle la division h interna, muestra su fuero comun y fuero de excepcion, es, en mi

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-378

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