VISTA DEL AGENTE FISCAL
Buenos Aires, Julio 1" de 1899, Señor Juez :
Debe V.S. insistir en su auto de foja 35.
El señor procurador fiscal padece error, cuando ú foja 37 vuelta sostiene que <ú objeto de determinar cuál sea la autoridad judicial competente, se hace necesario tomar en consideracion el hecho de que se trata y ver si por razon de su naturaleza, de sus autores 6 del punto en que tuvo Ingar, cae dentro de la jurisdiccion federal », Tratándose de un exhorto del exterior, esa investigacion es absolutamente improcedente, pues se trata de un procedimiento originado en otro país y sobre cuyo fondo no es dable practicar exúmen alguno al juez exhortado, El Código de Procedimientos es bien claro al respecto; sólo tratándose de la extradicion de personas se requieren formalidades especiales y se admite el exímen del fondo del asunto en circunstancias determinadas: artículos 651 y 655, Tratándose de medidas de otro género, como las del artículo 665, se rigen por la prescripcion general del artículo 663, que determina implícitamente la competencia de la justicia federal y sólo excepcionalmente en los casos del artículo 664 la justicia ordinaria, La razon natural de esa competencia es, que se trata de un caso de cortesía internacional que se gestiona por la vía diplomática de gobierno á gobierno. Es al gobierno federal al que se pide el diligenciamiento del exhorto y es la justicia federal la que debe entender en ello: ya no se trata de su competencia interna como fuero de excepcion sinó de su representacion externa en lo internacional, como justicia federal. Los tribunales
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-377
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