hizo detener á esta persona, le propuso mientras caminaban bacia la comisaría, que le devolviese los veinte pesos con la condicion de ocultar la persona de quien los hubo.
2 En su indagatoria de foja 2, dice el procesado que el día 27, de dos á tres a. m., se encontra en un café de la Ensenada acompañado de José Gotardé y cuatro personas más desconocidas. .
Que el gasto lo abonó en dinero de curso legal y no con el billete de foja 10 que se le puso de manifiesto, pues jamás, dijo, lo había poseído, agregando que al firmar la declaracion de foja 2 vuelta con el nombre de Santiago Durand, lo hizo porque como él no había dado el billete en cuestion, temía sa pidiesen antecedentes á la policía que pudieran perjudicarlo revelando su verdadero nombre.
3" Ampliando esta declaracioná foja 13, manifiesta haber estade presootra vez á disposicion de este juzgado, por atribufrsele igual delito, siendo absuelto con fecha 25 de Marzo de 1896.
Con estos antecedentes, el fiscal formula su acusacion llegando á las conclusiones siguientes : a) que ninguna circunstancia favorece la declaracion del procesado, y si bien en autos faltan elementos para establecer su culpabilidad en una forma concluyente, esto no obstante, ha reconocido en su segunda declaracion de foja 13 ser el mismo individuo procesado en 1893 por an delito de igual naturaleza; b) Que en esa causa citada y agregada á la presente, quedó debidadamente probada su culpabilidad, y que si en la causa actual la prueba es difícil, es porque la operacion del cambio pasó entre el dueño del negocio y el procesado, pero que sin embargo úl confiesa haber estado en el establecimiento del denunciante, el día y hora indicado, por éste, de dondo resulta evidente su responsabilidad, y en consecuencia pide para el procesado el máximun de multa que autoriza el artículo 63 de la ley de 14 de Setiembre de 1883.
4? Conferido traslado de la acusacion, el defensor á foja 16
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:383
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