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Fallos: 85:344 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Quinto : Queel testigo Esteban Ortelli ignora si se considera al cemento hidráulico como artículo naval, agregando que el cemento Portland se usa en la pavimentacion y edificacion en general, teniendo muchas otras aplicaciones en tierra (foja cincuenta y dos).

Sexto : Que Nicolás Mihanovich afirma que el cemento hidráulico es como auxiliar de artículos navales, y que se emplea en construcciones y pavimentos, teniendo otras muchas aplicaciones en tierra (foja ciento nueve).

Séptimo: Que la Bolsa de Comercio manifiesta que el cemento Portland ó hidráulico es considerado como artículo de corralon ó de construecion, y no com» artículo naval (foja cincuenta y seis).

Octavo: Que el departamento de ingenieros informa (á foja cincuenta y cinco) que el cemento Portland tiene muy poca aplicacion en la construecion de navíos, y que siempre lo ha considerado como elemento ó artículo de construccion.

Noveno : Que segun el artículo sesenta, la tierra romana y el cemento Portland figuran en la revista Económica publicada por € La Nacion > entre los artículos navales y de corralon, Décimo : Que de lo expuesto en los anteriores considerandos resulta, que si bien puede ser considerado el cemento Portland como auxiliar de artículos navales, es generalmente designado en el uso comercial de esta plaza, como artículo de construccion ó de corralon, x Undécimo: Queel hecho de haber introducido los demandantes cementos Portland con la marca < Loro», no prueba que el artículo sea naval, sinó sólo que ellos distinguen con esa marca el cemento que introducen.

Duodécimo : Que la tarifa de avalúos no tiene por objeto definir la significacion de los vocablos, sinó fijar el valor de las mercaderías para calcular el monto del impuesto, como lo demuestra el hecho de que si bien en la tarifa que ahora rige incluye ú

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-344

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