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Fallos: 85:347 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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hirientes y otras veces en tono de mofa le preguntaba cómo le habían sentado las heridas que le había inferido. Que aunque siempre trataba de contenerse, el 23 de Octubre, estando ambos en los lavatorios, Escobar renovó de tal manera sus provocaciones que él no pudo contenerse, y echando mano de una ballena que encontró debajo delos lavatorios, atropelló á Escobar y lo hirió en la cara, y que en cuanto á las ¡esiones que presenta Sosa, ignora quién se las haya hecho.

Que instruido el sumario correspondiente, son convocadas las partes á juicio verbal, el que tiene lugar á foja 31 vuelta y en el que el señor Procurador Fiscal solicita se aplique al procesado, como autor de las heridas inferidas á Martín Escobar, la pena que determina el inciso 2" del artículo 120 del Código Penal, Y el señor defensor haciendo presente que es cierto que su defensor hirió á Escobar, pedía se le impusiera el mínimum de la pena en razon de ser leves las heridas inferidas por aquel y de haberse demostrado que siempre recibía insultos de su víctima.

Y considerando: Que el delito de lesiones de que se acusa al procesado se encuentra demostrado por su propia confesion, por los informes médicos de foja... y foja... y por las demás constancias de autos.

Que constando de los informes médicos, que se citan anteriormente, que las heridas recibidas por Escobar sólo le hubieran producido incapacidad para el trabajo por menos de un mes, el hecho encuadra dentro de la disposicion del inciso 2° del artículo 420 del Código Penal.

Que la escusa alegada por el encausado, de haber sido provocado por la víctima, no resulta justificada de los antecedentes que ofrece este proceso, por lo que el juzgado no puede tomarla en consideracion.

Que de la propia declaracion del encausado asf como de los

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-347

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