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Fallos: 85:348 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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348 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE informes médicos, se desprende que aquel procedió alevosamente al herir ú Escobar, y que se ensañó en su víctima indefensa, circunstancia que agrava su responsabilidad, Por esos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, fallo: condenando á Angel Altume á un año de arresto, que deberá cumplir una vez que se termine la causa ó la condena que le sea impuesta por el juzgado del doctor Madero, donde se encuentra enjuiciado, á cuyo efectose harú saber esta resolucion á dicho funcionario, al director de la penitenciaría y Gefe de Policía, siendo las costas á cargo del procesado, Notifíquese, y fecho, archívese, Gervasio F. tiranel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 17 de 1900.

Suprema Corte:

Del informe médico de foja 2, concordante con el de foja 8, resulta que las lesiones producidas por el recurrente á su víetima, son de poca importancia y curables -n menos tiempo que el de un mes, lo que encuadra el caso dentro del inciso 2" del artículo 120 del Código Penal.

No se ha comprobado en autos que mediara provocación de parte de la víctima, pues las declaraciones referentes ú esta circunstancia no son de testigos oculares, sinó de testigos que dicen haber vido los insultos que un detenido dirigió al procesido, debe considerarse tambien que procedió contra él, que no tenía armas, esto es, sin peligro para el acresor.

Y como estasituacion crea una circunstancia agravante al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 85 del Código Penal, pienso que procediera aplicar al reo el término medio

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-348

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