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Fallos: 85:345 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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las tierras romanas é hidráulicas entre los artículos navales, la de mil ochocientos noventa y dos, las coloca entre los artículos de ferretería.

Décimo tercero: Que la comparacion de los certificados de fojas dos y treinta y tres no demuestra la continuacion de un mismo negocio, sinó que los señores Shaw hermanos han dejado de negociar en artículos de corralon ó de aplicarles la marca que les fué concedida er: mil ochocientos ochenta y tres, ocupándose ahora, además de la venta de ferretería, en la de pinturería, cuchillería, máquinas y artículos navales que antes no constituían su comercio 6 no fueron especificados al solicitar la concesion de la marca, Décimo cuarto : Que las descripciones de fojas cuatro y treinta y seis demuestran que la marca concedida ú losd: .andantes en mil ochocientos ochenta y tres, para distinguir los artículos de su comercio, no es idéntica á la que obtuvieron en mil ochocientos noventa y dos, y que por consiguiente ésta no puede ser considerada como continuacion de la primera.

Décimo quinto: Que siendo el cemento Portland un artículo de corralon ó de construccion no está comprendido entre los que los demandantes están facultados á designar con la marca que les ha sido concedida, atento lo dispuesto por el inciso segundo del artículo trece de la ley de marcas de fábrica y de comercio.

Por estos fundamentos, se revoca !a sentencia apelada, corriente á foja ciento setenta y una, no haciéndose lugar ú la demanda deducida por los señores Shaw hermanos. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvase.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-

RRENT. — H. MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-345

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