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Fallos: 85:349 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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de la pena establecida en el citado inciso 2" del artículo 120 del Código mencionado, ú sea seis meses y medio de arresto.

Por lo expuesto, y de conformidad con la acusacion del señor Procurador fiscal, de foja 31 vuelta, pido á V. E, se sirva reformar la sentencia recurrida de foja 32 vuelta, en cuanto úla extension de la pena, condenando al recurrente á sufrir la de seis meses y medio de arresto, más las costas del juicio.

Sabiniano Kier.

Fatlo de 'a Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1900.

Vistos y considerando: Que está probado el delito de lesiones corporales que motiva este proceso y probado igualmente que su autor es el encausado Angel Altume.

Que, como lo dice el señor Procurador general, correponde apreciar la confesión del procesado en el caso, admitiendo la circunstancia aten .ante como él la califica (artículo trescientos dieciocho del Código de Procedimientos de lo Criminal).

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, y en consideracion ú la circunstancia agravante que éste hace tambien notar y fundamentos concordantes de la sentencia apelada ú foja treinta y cuatro vuelta, se confirma ésta, reduciendo á seis meses y medio de arresto la pena de esa clase que aquella le impone, de conformidad con el artículo cincuenta y dos del Código Penal. Notifíquese con el original y devuélvase,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-
GE. — JUANE. TORRENT, —

H, MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-349

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