Por todo lo cual pide el rechazo de la demanda, declarando que el cemento Portland, no puede estar comprendido entre los artículos navales, 3 Que abierta la causa á praeba, se ha producido la que expresa el certificado del actuario corriente á foja 127 vuelta, y la que corre de foja 134 á foja 137, Y considerando :
19 Que el presente juicio tiene por objeto se declare que la marca en cuestion pertenece y es de propiedad de los actores y que se haga efectivo el derecho que el artículo 4° de la materia les acuerda á éstos, al uso exclusivo de ella, prohibiéndoseles á los demandados que la usen, con reserva de los daños y perjuicios.
2" Que los señores Shaw hermanos han acreditado con el certificado de foja 2 que la autoridad correspondiente, prévios los trámites legales, les ha acordado el privilegio de usar la marca de la referencia en los artículos navales, en todas sus ramificaciones, asf como en todos los artículos que expenden en plaza 6 en el país.
3? Que si bien ú juicio de la cámara sindical de la Bolsa de Comercio el cemento Portland noes considerado artículo naval sinó de corralon y que segun informa el Departamento de ingenieros de la nacion, tiene muy poca aplicacion en las construeciones navales, ello, ante la forma y extension con que ha sido concedida la marca, no tiene importancia alguna, desde que no se Jes ha acordado para los artículos de exclusiva aplicacion naval solamente, sinó tambien para todas sns ramificaciones y para todos los artículos que expendan en plaza ó enel país.
4" Que se ha probado por el informe de la aduana de foja 134 que los actores han introducido ese artículo con la marca en cuestion desde el año 1883 y por las declaraciones de los testigos mayores de toda excepcion, Mayombaks, Ortella, Mihanovich y Badaraco, que deponen sobre hechos de su especial
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:340
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-340
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos