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Fallos: 85:342 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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mento que obsta á la interpretacion que incluye al cemento Portland entre los artículos para los cuales se les ha acordado la marca de la referencia. En efecto, se pide simplemente qu:

se declare que ese artículo no puede estar comprendido entre los clasificados de navales, lo que excluyó la idea de que el petitum comprende la declaracion de nulidad de la patente, pues para esto último habría sido necesario que expresamente se pida esa nulidad como contraria á la ley, por su amplitud y extension, que abarca artículos no determinados "con la especialidad necesaria.

7" Que desde el año 1883, fecha en que, segun resulta del informe de la aduana, los señores Shaw hermanos introducían ya el cemento, tienen el uso patentado y exclusivo de la marca «€ Loro », para ese artículo, pues el certificado de foja 33, respecto del cual el de foja 12 no es sinó el de próroga de la proteccion á sus derechos, concedida en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la misma ley, como se desprende de la confrontacion de las fechas de los mismos, les acordaba el uso de esa marca para los artículos de corralon, en cuya clasificacion coloca la oámara sindical al cemento Portland.

8" Que además de las precedentes consideraciones legales que abonan el derecho de los actores en sus pretensiones, existen las de la equidad, que señala como más digna del amparo dela justicia, la situacion de los actores ante la ley, que sequejan del perjuicio que les irroga el demandado prevaliéndose del crédito conseguido por ese artículo por sus esfuerzos, que la de estos últimos que tratan de aprovechar de ese crédito, que nada les cuesta, Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de foja 6 y foja 139, definitivamente juzgando, fallo: que debo hacer lugar, como en efecto hago, á la demanda instaurada, declarando que la marca e Loro », descrita por la patente de foja 2, pertenece exclusivamente á los señores Shaw hermanos,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-342

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