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Fallos: 85:343 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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y que como consecuencia de ello, el demandado don Enrique Enthoven no puede seguir usándola para distinguir sus artículos, con reserva en favor de lus actores de la accion que pueda corresponderle por los daños y perjuicios ocasionados, sin especial condenación en'costas, por no haber mérito paralimponerlas.

Hágase saber original y, repuestos los sellos, archívese el expe- — diente, si no fuere apelada esta sentencia.

Así lo pronuncio y mando, en Buenos Aires, capital de la República Argentina, fecha ut supra, P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1900.

Vistos : Considerando: Primero : Que los señores Shaw hermanos entablan demanda contra don Enrique Enthoven, pidiendoque se le prohiba el uso de la marca «Loro » que ellos habían obtenido para designar artículos de pinturería, ferretería y navales, y que el demandado aplica al comento Portland.

Segundo : Que Enthoven pide el rechazo de la demanda, diciendo que el gobierno le ha concedido el uso de la marca « Loro » para distinguir cemento Portland, que no puede estar comprendido entre los artículos navales.

Tercero : Que la causa fué recibida á prueba para justificar los hechos alegados en la demanda y su contestacion, Cuarto : Que de los cuatro testigos presentados por los demandantes, sólo dos, Magoribanks, y Badaraco, declaran que las tierras y cementos hidráulicos son considerados comu artículos navales.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-343

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