conocimiento, que el cemento Portland se emplea en las construcciones navales, y que considerándolo artículo naval lo adquieren y es adquirido ordinariamente en los almacenes navales, 5 Que la amplitud y extension que al uso de esa marca acuerda el certificado de foja 12, autorizando á los actores á ponerla en los artículos navales en todas sus ramificaciones y artículos que expendan, no chocan en manera alguna con el carácter de privilegio que tales concesiones revisten y que en ciertos casos exigen una interpretacion restrictiva, pues no se trata de una marca de fábrica sinó de una de comercio, entre las cuales es necesario hacer la conveniente distincion, En efecto, la singuhridad del objeto sobre que versa el invento ó aplicacion industrial requiere que la patente ó derecho se reduzca 6 circunscriba ú ese objeto, en la forma y manera que ha sido considera do ó tratado por el inventor ó fabricante por razon de la diversidad de modo y forma que el mismo objeto puede ser considerado ó recibir una aplicacion industrial, Lo mismo debe decirse de una marca de fábrica, que es acordada para distinguir un objeto ó producto determinado; pero no así cuando de marcas de comercio se trata, en que con un solo emblema ó muestra se quiere distinguir una série de artículos que se expendan en una casa comercial, los que así com» pueden tener eorrelacion entre sí pueden tambien no tenerla en sus respectivos empleos 6 usos. Nada obsta con ello, nada se perjudica a los demás, ú que con una marca determinada se quiera distinguir la más variada coleccion de artículos diversos que una casa de comercio expenda, pues que el campo para la eleccion de emblemas ó de muestras es ilimitado.
6° Que porotra parte, en el caso sub-judice no se pide la nidad de la patente de los actores por no estar ajustada ú lo establecido en el inciso 2" del artículo 13 de la ley de la mú= teria, habiéndose citado esa disposicion legal sólo como argus
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:341
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