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Fallos: 85:33 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 33 que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, este juzgado sea incompetente, pues el pleito debe ser sentenciado y fenecer ante aquellos tribunales.

Que esta disposicion legal, no es aplicable al caso sub-judice por cuanto en el presente juicio no se discute la posesion, sinó la propiedad; y es, por lo tanto de naturaleza distinta de aquél que se tramita ante la justicia ordinaria no pudiendo, en manera alguna, ser considerados como un solo juicio, 6 continuacion éste de aquél.

Considerando en cuanto á la segunda : Que del expediente traido ad ejfectum videndi, caratulado « Altomare, don Francisco, contra Amézola, don Domingo, sobre interdicto de obra nueva» y de la propia exposicion del demandado Altomare, hecha en el escrito de foja 50 de este expediente, resulta que todas las condenaciones pronunciadas contra Amézola en el pleito sobre interdieto, han sido ya satisfechas por éste, con excepcion de la que se refiere á los daños y perjuicios.

Que el no haberse seguido juicio por los daños y perjuicios, no puede absolutamente ser óbice legal para entablar demanda petitoria, por cuanta, de considerarse así, se dejaría al arbitrio del vencedor en el juicio posesorio, el ejercicio de las acciones que la ley acuerda al vencido, permitiéndole á aquél enervarlas con una demora en la iniciacion del juicio por daños y perjuicios.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo solicitado en el escrito de foja 22, no ha lugar álas excepciones de incompetencia de jurisdiccion y litis pendencia opuestas por el demandado, sin especial condenacion en costas.

En consecuencia, contéstese derechamente la demanda en el término de ley. Repóngase las fojas.

P. Olaechea y Alcor ta.

Y, LXXXV 3

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-33

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