DE JUSTICIA NACIONAL a Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1900.
Vistos: Atenta la naturaleza del asunto y el mérito de los hechos comprobados en que se funda la sentencia de foja cuarenta :
y tres, se revoca ésta en cuanto no condena en costas al terce- "uu rista, ú cuyo cargo se declaran todas los causadas en el juicio. ; Repuestos los sellos, devuélvanse, ; BENJAMIN PAZ. —ABEIL. BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. :
TORRENT, — H. MARTINEZ,
CAUSA CAANIV 3 Don Domingo Amézola y don llodolfo Sanglos contra don Fran- 4 cisco Altomare, por reivindicacion; sobre incompetencia y e litis pendencia. :
Sumario. — 4 La demanda sobre interdicto posesorio seguida por el extranjero contra argentinos ante la justicia or- Ñ dinaria, no impide que éstos demanden la propiedad. ante la E justicia federal, aunque el extranjero manifieste que renuncia 4 su fuero. E 2" La indemnizacion de daños y perjuicios contenida en el J fallo sobre el interdicto posesorio, no se balla comprendida en a las condenacionées que deben ser satisfechas, para que el de- 1 mandado vencido pueda comenzar el juicio petitorio.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-31
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