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Fallos: 85:27 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 27 1 y la de 2000 pesos con la firma de su esposo y del Presbítero —— Maza. i De lo cual resulta que la ejecutada, en 24 de Octubre próxi- | mo pasado, ya estaba insolvente, no siendo necesario, para con- N siderarla en tal estado, como lo alega el tercerista, foja 90 5 | vuelta, que tuviese sus bienes embargados ó hubiesen ejecucio- 4 nes pendientes contra ella. Véase Escriche palabras, insolvencia, | insolvente ; comentario del doctor Llerena ya citudo; doctor | Segovia, nota 14 á dicho artículo 982; Mourlon, tomo 2, núme- ñ ro 1474, y Marcadé, tomo 4; comentario al artículo 1167 del e Código Francés, número 497; comentario del doctor Machado :

al mismo artículo, y doctor Obarrio, Quiebras. | Y no sólo estaba ya insolvente en la fecha de la hipoteca, 1 sinó que, con su otorgamiento, esa insolvencia se convertía en | absoluta respecto á los demás acreedores que no fuesen su her- | mano señor Cobarrubias, puesto que con el privilegio estable- ] cido en su favor perjudicaba totalmentr los otros créditos exis- | tentes en su contra. | 3 Dado lo quequeda expuesto, la segunda cuestion se resuel- 4 ve tambien en sentido afirmativo, concordaniu el caso sub- R judice, con el inciso 2" del artículo 962 del Código Civil, porque, como se ha visto, no sólo preexistió la insolvencia de la deudora ú la fecha de la escritura hipotecaria, sinó que, como su otorgamiento, el perjuicio para el Banco se hacía evidente y + completo, no quedando á la ejecutada ningun otro bien conque satisfacer al Banco el valor de la letra que ejecuta. (Autores citados). ; De moilo que si para quese pueda pedir la revocacion de la 1 hipoteca en cuestion, segun el artículo 961 del Código Civil basta la comprobacion de alguna de las dos circunstancias previs- — tas por el inciso 2° del citado artículo 962, unida á los de los incisos 1° y 29 del mismo, a (/ortiori, si como ocurre en el caso que nos ocupa, s. han comprobado las dos. Er

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-27

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