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Fallos: 85:36 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— % FALLOS DE LA SUPREMA CORFE otorguen por los deudores pueden ser expedidas en papel sima ple, cualquiera que sea el valor del sello pagado por la consti| tucion de la hipoteca.

É 2° Declarada válida la consignacion en pago, procede de def recho la condenacion en costas al acreedor, Caso. — Resulta del Falle del Juez Federal Autos y vistos : los seguidos contra don Ambrosio Olmos y el Banco Nacional en liquidacion sobre reposicion del sello de letras firmadas á favor de dicho Banco por deudas garantidas en hipoteca ; de su estudio resulta : 1° Que el 22 de Mayo del corriente año se presentó ante este juzgado el señor Ambrosio Olmos, exponiendo que venía á iniciar formal demanda contra el Banco Nacional en liquidacion, cuyo presidente es el doctor Ramon B. Muñiz, domiciliado en la calle Piedad número 430, para que en su oportunidad le obligue el tribunal á recibir en papel simple la letra que acompaña, y á más la cantidad de 27.511 pesos 86 centavos consignada á la órden del juzgado en los recibos de depósito que adjunto y como perteneciente á una letra vencida el 3 de Marzo del corriente año, todo con especial condenacion en las costas.

Que es deudor á ese Banco de una suma de dinero, garantida dicha deuda con hipoteca de unas estancias de su propiedad, situadas en la provincia de Córdoba, cuya escritura hipotecaria se celebró en esta ciudad con fecha 14 de Diciembre de 1893 ante el escribano don Enrique Gutierrez, siendo esta hipoteca inscripta y protocolizada ante el escribano Aliaga en

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-36

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