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Fallos: 85:30 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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F 30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
3 8° De lo dicho se infiere que aunque la hipótesis inadmisible E dequeeltercerista no hubiese sido conocedor de la insolvencia us de su hermana, siendo la hipoteca á título gratuito, no podría E prevalerse de ella para cobrar su valor á su deudora con prefe| rencinal crédito del ejecutante (artículo 987 del Codigo Civil y su nota, segunda parte ; comentario del doctor Machado, del doctor Llerena y nota 19 del doctor Segovia á dicho artículo; Escriche, lugar citado).

En manera alguna es admisible lo alegado por el señor Cobarrubia de que la ejecutada ha podido proceder por ignorancia y falta de práctica en los negocios, porque toda ley se presume sabida desde su promulgacion (artículos 1y 2, Código Civil) y. la iguorencia de ella ó el error de derecho en ningun caso | impide los efectos legales de los actos civiles, etc. (artículo 923), y, por lo tanto, hay la presunción legal de que la señora de Palacios sabía que ante todo debía pagar con el único bien que le quedaba su propia deuda para con el Banco, en vez de otorgar hipoteca por los créditos pasivos de su esposa, hipoteca que importaba abonar esos créditos, puesto que hallándose éste concursado con un pasivo muy inferior al activo, como consta de autos, tenía la seguridad de que el señor Palacios no podía redimir las fianzas del tercerista ni abonar los créditos afianzados, Por las consideraciones que preceden, por los concordantes — de los memoriales de fojus 7 á 11 y de 34 4 38 y demás constancias de autos, definitivamente juzgundo, fallo : no haciendo . lugará la tercería deducida, y declarando procedente la revocatoria solicitada de la escritura de fojas 1 y 2 del ejecutante, conforme al artículos 965, Código Civil, y 298 de la ley nacional de procedimientos. Hágase saber y repóngase, Así lo pronuncio y firmo en Catamarca á siete días de Setiembre de mil ochocientos noventa y nneve, S. Santa Coloma.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-30

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