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Fallos: 85:38 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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do la letra y la suma adeudada de acuerdo con la ley de liquidacion de dicho establecimiento, para que en mérito de dicha disposicion de la ley de papel sellado, resuelva el juzgado que el Banco demandado está obligado á recibir en papel simple de su poder la letra que acompaña con los recibos de depósito, todo en la forma justa y legal que él pretende, 2" Queel Banco, contestando á la demanda expone : Que en mérito de las consideraciones que aducirá y de lo dispuesto en la ley de papel sellado, de la escritura que acompaña y del expediente que adjunta, se ha de servir el tribunal rechazar con costas esta maliciosa y temeraria demanda.

Que, enefecto, el señor Olmos otorgó en Diciembre de 1893 escritura hipotecaria garantiendo la deuda que entónces tenía con el Banco por 1.595.500 pesos moneda nacional con 94 centavos, deuda que ha sido reducida por amortizaciones posterio— res á una cantidad menor, Que la escritura hipotecaria no fué hecha en el sello que correspondía, de acuerdo con la ley de papel sellado, pagándose sólo el impuesto correspondient»= á 90 días, de modo que Olmos no pagó el impuesto ni con arreglo ú la ley de sellos de esta capital nicon arreglo á la de la provincia de Córdobu donde fué protocolizada, todo lo que puede verificarse con la vista de la escritura hipotecaria que agrega.

Que en esta situacion lo que correspondía y ha venido haciendo el señor Olmos hasta hace poco, era pagar el sello correspondiente en cada una de las renovaciones que de acuerdo con la ley del Banco firmaba trimestralmente, ya que ese sello no se había pagado en la escritura hipotecaria de la referencia.

El demandante pretendió repetidas veces que no estaba obligado á pagar el sello en las letras cada vez que debían reconocerlas, sostenía de que debía admitírsele su renovacion en papel simple, llegando ú decir que hahía pagado ya el sello correspondiente con la escritura hipotecaria.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-38

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