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Fallos: 85:34 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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34 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1897.

Suprema Corte :

El juicio concluido por sentencias ejecutoriadas de fojas 97 y 107 del expediente agregado, define lo relativo á un interdicto de obra nueva, única materia de aquel juicio, La demanda instaurada ahora se refiere á la propiedad misma reclamada por accion reivindicatoria, segun testimonios explícitos de foja 5 del expediente corriente. Demostrada, como lo ha sido, la diversa nacionalidad de las partes, lo obrado ante la jurisdiccion comun no obstaría al ejercicio de la jurisdiccion federal en el caso.

Pero resulta que el litigante extranjero á quien únicamente aprovecha el privilegio de la jurisdiccion federal acordada por el artículo 2", inciso 2", de la ley de competencia nacional, la rechaza á foja 14, declarando expresamente que se somete á la jurisdiccion comun.

No puede imponérsele, entonces, el privilegio que no acepta y aplicando al caso la prescripcion del artículo 142, inciso 4, de la ley de competencia nacional, y la jurisprudencia establecida por V. E. entreotros fallos, el que se registra en el tomo 7", de la série 1", página 69, corresponde declarar « que negándose el litigante extranjero á contestar la demanda ante el juez de seccion, éste debe inhibirse, mandando pasen los autos al conocimiento de la jurisdiccion comun ». Pido á V. E, se sirva asf declarardo, revocando el auto recurrido de foja 53.

Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-34

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