Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:32 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — Don Francisco Altomare, extranjero, demanda ante los tribunales ordinarios de la Capital, á don Domingo Amézola, por interdicto de obra nueva, el que por sentencia delinitiva fué admitido, condenándose al demandado á demoler la obra comenzada, entregar el terreno despojado al demandante, y al pago de costas y daños y perjuicios.

Don Domingo Amézola y don Rodolfo Sanglos, argentino.

se presentaron ante el juez federal de la Capital demandando á don Francisco Altomare, por reivindicacion del mismo terreno motivo del interdicto.

Acreditado el fuero por la diversa nacionalidad de las partes, se corrió traslado de la demanda, El demandado, sin evacuarlo, opuso las excepciones dilatorias de incompetencia de jurisdicción y de litis pendencia, fundando la primera, en que él, como extranjero, había renunciado al fuero federal por el hecho de iniciar y seguir el juicio anterior ante los tribunales locales, en cuyo caso, la demanda de reivindicacion debía seguirse ante aquellos, y respecto de la segunda, invocó el artículo 2486 del Código Civil, manifestando que el vencido en el juicio posesorio no había cumplido con las condenaciones en él impuestas.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 20 de 1899.

Autos y vistos: En las excepciones opuestas de incompetencia de jurisdiccion y litis pendencia.

Y considerando en cuanto ú la primera: Que ella se funda " enque el juicio sobre interdicto seguido por Altomare á Amézola, se halla radicado ante los tribunales locales, lo que hace

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos