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Fallos: 85:37 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 37 aquella provincia, lugar de la situacion de los bienes hipotecados.

Que ha efectuado religiosamente el pago de su deuda en cada uno de los vencimientos trimestrales y reclamado y protestado continuamente contra la caprichosa exigencia del Banco de que se otorgaran las letras en papel sellado, Que en todos los vencimientos ucurridos, en conferencias y solicitudes ante los directores del Banco ha protestado contra ese pago, no habiéndose dado, hasta el presente, atencion 4 sus justas reclamaciones, debido á sus múltiples ocupaciones que nole daban lugar para entrar en pleitos, ha venido otorgando al Banco las letras en papel sellado; pero fastidiado ya de soportar esta obligacion que se le impone de pagar lo que no debe, se ha visto obligado á venir á los tribunales, Que antes de ocurrir el último vencimiento de su deuda volvió á presentar una solicitud al Banco, pidiéndoles que en virtud de los términos claros y precisos del artículo 55, inciso 7", de la ley de papel sellado se le exonerará de dicho importe en la nueva letra que iba á otorgar al Banco.

Que en, efecto, el citado artículo dispone que quedan exonerados del pago de papel sellado las letras que se otorguen á favor del Banco Nacional en liquidacion, por deudas garantidas con hipoteca.

Que el Banco, en el día del vencimiento, á pesar de la justicia de su pedido, ha persistido en su pretension y no quiere recibirle la suma de 37.564 pesos 86 centavos moneda nacional que le adeuda por el vencimiento de la letra anterior (que venció en Mayo 3) si no se le entregaba nueva letra, que acompaña, en el sello correspondiente á la suma que representa.

Que estando exonerada la letra que acompaña del pago del impuesto de papel sellado, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en la ley citada, no quiere acceder á las exigencias del Banco que consideró ilegítimas, y ocurre al juzgado consignan

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-37

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