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Fallos: 85:324 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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rrocarril y con la facilidad para su colonizacion. Esto empero, la concesion se hizo, y la Suprema Corte la declaró constitucional, 114 Que la concesion de la ley de 17 de Octubre de 1881, paraestacion y pueblo, debe entenderse hecha, teniéndose en mira y fijándose como condicion de ella su poblacion para proporcionar movimiento y vida á la vía proyectada, objeto, como hemos dicho anteriormente, de verdadero interés público, que autoriza suficientemente la expropiacion.

12" Que aunque la ley especial de concesion al Ferrocarril Oeste Santafecino no establezca ninguna sancion para el caso en que la cosa expropiada no se destinase al objeto que la motivó, por el artículo 19 de la ley general de expropiacion se acuerda al dueño anterior el derecho de retrotraerla al estado en que se enajenó, consignando el precio 6 la indemnizacion que había recibido, lo que garante el cumplimiento de la ley en esa parte.

13" Que el informe del Departamento de Obras Públicas de la Nacion, de foja 136, sobre la ley número 240 de 18 de Octubre de 1882, dictada á propósito de la prolongacion del Ferrocarril Central Norte y la superficie que determina para estaciones principales é intermedias, no tiene aplicacion al caso sub-judice, en que no se trata solamente de estaciones sinó tambien de pueblos.

14" Que no debe entenderse como obligacion contraida bajo una condicion puramente potestativa y de las que la ley declara sin ningun efecto (art. 542, Cód. Civil), la que por el artículo 14 de la ley de expropiacion y su correlativa del contrato, se establece para la fundacion de estaciones y pueblos, sinó como una obligacion sin término fijo. No debe confundirse las obligaciones potestativas con las sin término fijo, dice Llerena, comentando este mismo artículo del Código Civil. « Asf, una obligacion contraida para ser pagada cuando el deudor tenga medios de hacerlo, no es una obligacion potestativa, sinó una

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-324

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