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Fallos: 85:325 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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obligacion sin término, que sólo significa, como dice la Corte de Besancon, en el fallo citado por Laurent, tomo 17, número 59, que el acreedor no podrá ejecutar al deudor, mientras no se encuentre en condiciones de hacer el pago». En tal caso el juez podrá poner prudentemente un plazo, aunque la otra no esté de acuerdo, El artículo 41 del Código Civil prescribe, que sino hubiere tiempo fijado, la condicion deberá cumplirse en el tiempo que es verosímil que las partes entendieron que debía cumplirse. No se trata, pues, en el presente caso de una condicion puramente potestativa y de una obligacion sin ningun efecto sinó de una obligacion válida, como era la que de colonizacion contrajo la empresa del Ferrocarril Central Argentino, y que los poderes públicos pueden y deben hacer cumplir empleando los medios que el derecho y la justicia ponen en sus manos.

15" Que la parte dispositiva de la sentencia apelada extralimita en el presente caso las funciones del Poder judicial, cuya mision, segun la Constitucion, se circunseribe á la aplicacion de las leves, sin que pueda alterarlas, ampliándolas ó restringiéndolas, 6 cuando sus disposiciones fuesen directamente opuestas al texto expreso de la Constitucion, absteniéndose de darles cumplimiento. :

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia de 2 de Agosto de 1883, corriente de fojas 156 á 164, debiendo continuarse el juicio de expropiucion como por derecho corresponde, Hágase saber, repónganse los sellos y devuélvanse.

Manuel Beretervide. — Jacinto Fernandez, — En disidencia: Agustin E. Lando.

Ante mí: Antonio Sanchez.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-325

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