tribunales federales, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, contra la sentencia del superior tribunal de la segunda circunscripcion de Santa Fé, corriente á foja doscientas treinta, que manda cumplir como no repugnante á la Constitucion nacional la ley provincial de diecisiete de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno, sobre expropiacion de terrenos para la vía y estacion Villada del Ferrocarril Oeste Santafecino.
Y considerando: Primero: Que si bien el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de mil ochocientos sesenta y tres, autoriza el recurso para ante esta Suprema Corte, cuando se ha puesto en cuestion la validez de una ley provincial como repugnante á la Constitucica nacional, habiendo sido la decision del superior tribunal de provincia en favor de la ley provincial, es inconcuso que la mision de esta Corte, en tal recurso, se halla limitada por el citado artículo catorce, reglamentario del ciento uno de la Constitucion, á declarar conforme Á esta Constitucion, válida 6 nula la ley provincial.
Segundo : Que el recurrente, segun resulta de sus alegatos en esta instancia y del propio contexto de su demanda de foja sesenta y siete, no se limita 4 solicitar una declaracion en alguno de los extremos taxativamente tijados á las atribuciones de esta Corte respecto de las decisiones de los tribunales de provincia, pues que bajo el supuesto de que la ley provincial ha cometido un exceso al determinar el ancho de la vía y e.taciones á que se refiere la citada demanda, pretende que ese exceso sea corregido reduciéndose la expropiacion á la extension que, á su juicio, reclama realmente la utilidad pública.
Tercero : Que reconociendo así el recurrente la constitucionalidad de la ley de expropiacion de tierras para el Ferrocarril Oeste Santafecino, aparece inadmisible la tacha de inconstitucionalidad, en lo que encuentra excesivo en la misma ley sobre el ancho de la vía y estaciones y pide que se altere, por estar librado al criterio de las legislaturas la calificacion de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:328
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