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Fallos: 85:327 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 327 Si por una parte es atribucion constitucional del Poder legislativo la calificacion de la utilidad pública, como requisito para la expropiacion pública, tal atribucion no puede preten— derse derrogatoria de las facultades que la misma constitucion acuerda á los ¿ribunales para examinar la ley y aplicarla ó declarar su inaplicabilidad, V. E. en su fallo de 14 de Abril de 1888, tiene declaradoque « aunque no haya una línea precisa que deslinde y distinga lo que es utilidad pública de lo que no lo es, ú los efectos del ejercicio del derecho de expropiacion, toda vez, sin embargo, que el Poler legislativo excede los límites de su atribucion constitucional, los tribunales están enel deber de ejercitar su accion en proteccion y garantía del derecho individual agredido y de la propiedad tomada fuera de las formas autorizadas por la Constitucion».

Esto es decisivo en cuanto ú la jurisdiccion y competencia de los tribunales para conocer de la constitucionalidad de la ley de expropiacion. Y habiendo la última sentencia declarado la validez de la ley de Santa Fe que había sido puesta en cuestion bajo la pretension de ser repugnante á la Constitucion nacional, procede el recurso traido á V. E., con sujecion á lo dis- | puesto en el inciso 2, artículo 14 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunalas nacionales, Pido 4 V. E. se sirvaasí declararlo.

Sabintano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 19 de 1900.

Y vistos: Resultando que á foja doscientas treinta y cinco se ha interpuesto el recurso autorizado por el inciso segundo, artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-327

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